FMX | Margarita Tremari
Ensenada, B. C. 24 de Junio de 2021.- Con medida cautelar y por incumplimiento, autoridad procede en contra de Costco “Inmobiliaria CWM, S.A. de C.V.” y “Costco de México , S.A. de C.V.”, se les otorgaron dictámenes de uso de suelo con número de expediente CU/U/081/2020 y CU/U/329(A)-04/2005 , para realizar la actividad de “operación de tienda de autoservicio y farmacia de nombre Comercial “COSTCO” y construcción de estacionamiento anexo” y “Construcción y operación de Supermercado de Autoservicio Costco, Centro Llantero, Farmacia interior y la venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado” , respectivamente, las cuales fueron otorgadas sujetas al cumplimiento de diversas condicionantes, entre ellas la de obtener Licencia de Construcción, que ampare las actividades autorizadas en los dictámenes de Uso de Suelo antes mencionado, Licencias de Construcción se dan por terminadas una vez que esta Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, otorga la autorización de ocupación en la cual el Responsable Propietario o poseedor y el Responsable Director de Obra están obligados en forma mancomunada a manifestar por escrito a la Dirección la terminación de las obras ejecutadas en sus predios y a solicitar la Autorización de Ocupación en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, y una vez recibido el Aviso de Terminación de Obra, La Dirección realizará inspección para comprobar que la edificación se construyó de acuerdo al proyecto aprobado, que cumple con los lineamientos establecidos al respecto en los Reglamentos y que por lo tanto es apta para el fin señalado en la Licencia de Construcción.
Por lo que las morales “INMOBILIARIA CWM, S.A. DE C.V.” y/o “COSTCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Se encuentran incumpliendo los artículos 296, 297, 301, 302 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, esto referente al aviso de terminación de obra y permiso de ocupación de la misma, aunado al hecho que las actividades de óptica y fuente de sodas no se encuentran autorizadas por un dictamen de uso de suelo lo cual las multireferidas morales también se encuentra incumpliendo los artículos 20, 21, 275 y 279 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, siendo importante manifestar que al ser una edificación la cual no cuenta con permiso de ocupación en el cual se autoriza por esta autoridad que dicha edificación se construyó de acuerdo al proyecto aprobado, que cumple con los lineamientos establecidos al respecto en los Reglamentos y que por lo tanto no es apta para el fin señalado en la Licencia de Construcción, por lo que puede presumirse que la misma representa un peligro a la salud y la vida de las personas que ahí laboran y los clientes, además se encuentra incumpliendo con la obtención de dictamen de uso de suelo para las actividades referentes a óptica y fuentes de sodas, la cual como se expuso en líneas anteriores al no estar las instalaciones autorizadas por la autoridad competente representa un peligro a la salud y la vida de las personas que ahí laboran y los clientes.
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