• La Dip. Alejandrina Corral presentó iniciativa para reducir a una sola ocasión los periodos de reelección consecutiva de diputados locales.
Mexiali, B. C. 18 de septiembre de 2024.- Con el objetivo de reducir a una sola ocasión los periodos de reelección consecutiva de los diputados locales, la
diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma a la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Baja California.
La legisladora subrayó que “el tema de la reforma político-electoral del 2014 que incluye la figura de la elección consecutiva es lo que atiende la presente iniciativa, ya que para tales efectos fueron reformados diversos artículos de la Constitución Federal, donde se contempla la reelección de Senadores hasta por dos periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos”.
En ese sentido, se estableció que las constituciones de las entidades federativas deberán permitir la reelección de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos sólo por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo constitucional del ayuntamiento no exceda de los tres años, igualmente se obligó a las entidades federativas a legislar para que los diputados locales accedan a la elección consecutiva en su cargo máximo hasta en cuatro ocasiones, es decir 12 años en total, considerando que actualmente duran tres años.
Argumentó que, si bien es cierto que en México imperaba el postulado de “Sufragio Efectivo No Reelección”, la reforma federal político-electoral del 2014 ha dado pie a que diputados e integrantes de los Ayuntamientos tengan la posibilidad de reelegirse en el cargo de forma consecutiva, lo cual se considera que abre la puerta a prácticas como el clientelismo y va en contra de la movilidad política y social actuando en detrimento de la función pública.
En razón a lo anterior, esta iniciativa considera que en el caso de los legisladores locales debe de llevarse a cabo la reelección por una sola ocasión en forma consecutiva y para tal efecto se propone reformar el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Editor Roberto E Lau
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