Leer Entre Líneas | Francisco Ruiz
Tijuana, B. C. 13 de junio de 2023.- A mitad del siglo XVIII, en su obra “El espíritu de las leyes”, Montesquieu concibe el equilibrio de fuerzas públicas en la separación del poder en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Actualmente, se ve reflejada en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.
Sin embargo, de los tres poderes que integran la
Federación mexicana, el Ejecutivo es el único que se deposita en una sola persona. De ahí que el protagonismo (y la distorsión cultural que hemos heredado sobre el ejercicio supremo de la autoridad presidencial), se concentre en, hasta ahora, un sólo hombre.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la contratación del presidente de México será mediante una elección directa y podrá revocarse. Además, señala que, para ocupar tal cargo se requiere ser mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y haber vivido mínimo 20 años en el país. Tener 35 años cumplidos y haber residido en México por lo menos un año previo a la elección. Ser ministro de culto impediría ser presidente a cualquier ciudadano; recordemos que fue la “herencia” de las Leyes de Reforma.
Mientras, las nada gratas experiencias de gobiernos militares (1913-1946), nos obligaron a instaurar que ningún castrense en activo puede ser presidente, a menos de que deje el servicio activo seis meses antes de la votación. El mismo principio aplica para los secretarios y subsecretarios de Estado, el fiscal general de la República, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es decir, la fecha límite para dejar sus cómodas posiciones gubernamentales o legislativas vence el 1º de diciembre próximo.
Luego, nuestra Constitución detalla que, a partir de la siguiente administración, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos rendirá protesta el 1º de octubre de 2024, en virtud de la reforma que se hizo al artículo 83 en el año 2014.
Para quienes nos atrae o ejercemos la política, ser presidente de México es una idea que siempre se será atractiva. Sin embargo, ¿para qué un presidente? Comenzaremos diciendo que el presidente debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo federal. Además, puede nombrar y remover a su gabinete y cuerpo diplomático, salvo aquellos que deban ser ratificados por el Senado. También podrá nombrar, con la aprobación de la Cámara Alta, a los militares de alto rango. El presidente mexicano puede disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y la defensa exterior de la nación; así como puede disponer de la Guardia Nacional. El primer mandatario puede declarar la guerra, siempre que lo respalde el Congreso. Intervenir y remover al titular de la Fiscalía General de la República. Dirigir la política exterior y firmar los tratados internacionales. Habilitar puertos y establecer aduanas. Conceder indultos y privilegios temporales. Optar por un gobierno de coalición. Presentar la terna para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Sin dejar de lado que un presidente tiene la capacidad de vetar, total o parcialmente, leyes y es el responsable de la administración pública centralizada y paraestatal.
De ahí que la relevancia de un presidente, más allá de las atribuciones metaconstitucionales que se han venido adjudicando, es un administrador. Así como lo lee: el presidente de México debe de administrar los recursos públicos, entendiéndose que no se limita a los económicos o materiales, sino a los humanos. De ahí la urgencia de tener un presidente que sepa gobernar y no solamente endulzar el oído a las masas. Así de enorme es nuestra responsabilidad ciudadana.
*_Post scriptum:_* “A la mayor parte de aquellos que no quieren ser oprimidos, no les disgustaría ser opresores”, Napoleón I (Bonaparte).
* El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
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