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¿No reelección? 

Leer Entre Líneas || Francisco Ruiz

Tijuana, B. C. 13 de agosto de 2024.- Luego de declararse un país independiente, y como consecuencia de los acuerdos alcanzados mediante el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, nuestro país

adoptó un gobierno “monárquico-constitucional representativo y hereditario”, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en 1822.

Sería hasta enero de 1824 cuando se establecería una “República representativa popular federal”, mediante el Acta Constitutiva de la Federación. Tal disposición se ratificaría meses más tarde con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, dividiendo así al Supremo Poder de la Federación en tres órganos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. En la que fuera nuestra primera constitución como país soberano y republicano, también se estipuló que el Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona y que ésta contaría con un vicepresidente. Así mismo, aquella ley suprema dispuso la posibilidad de que un presidente fuera reelecto “…al cuarto año de haber cesado en sus funciones”. Las Leyes Constitucionales de 1836 promovidas por _su alteza serenísima_ Antonio López de Santa Ana, además de crear el Supremo Poder Conservador, facultaban al presidente de la República para ser reelecto, si así se le daba la gana. 

Por lo que puede observarse, contrario a lo que todo mexicano habría de suponer, el principio de no reelección apareció hasta fines del siglo XIX, y fue puesto en marcha parcialmente con una reforma constitucional en 1878, prohibiendo la reelección inmediata. Para 1887, la reelección inmediata fue autorizada nuevamente. Fue en 1911 cuando una reforma a la Constitución de 1857, vigente en ese entonces, estableció que el presidente y vicepresidente “nunca podrán ser reelectos”.

Con la promulgación de la Constitución de 1917, se retomó el periodo presidencial de cuatro años y la prohibición de ser reelecto. Además, se limitó la posibilidad de ser reelectos de manera inmediata a quienes fueran presidentes provisional o sustituto. Diez años más tarde, el entonces presidente Plutarco Elías Calles promovería una reforma para, nuevamente, permitir la reelección no inmediata y ampliar el periodo de gobierno a seis años. Irónicamente, el “jefe máximo de la Revolución” consolidó los mismos principios que impulsó Porfirio Díaz siendo presidente. Sí, el revolucionario logró que el sello porfirista se hiciera presente en la nueva constitución. Derivado de ello, el expresidente Álvaro Obregón estuvo en condiciones de ser candidato presidencial por segunda ocasión y ganar las elecciones. Su infortunado asesinato impidió que Obregón Salido ocupara la Presidencia otra vez y por seis años. Así, Calles impuso lo que, con el tiempo, sería conocido como “El Maximato”. Tres presidentes, dos sustitutos y uno electo constitucionalmente (que renunció), en seis años. 

Luego, don Plutarco anunciaría la transformación del país de caudillos en el país de instituciones. Él mismo, fundaría al PRI. Con el paso de los años, presidentes y legisladores en distintos momentos concretarían un sinnúmero de reformas a la Carta Magna, permitiendo (o no prohibiendo expresamente) la reelección no inmediata en diferentes cargos de elección popular. Ya con las reformas estructurales de 2013-2014, la reelección de diputados federales y senadores fue reincorporada abiertamente. Como consecuencia, ediles y diputados locales también se ampararon bajo dicha figura. 

Ahora, el actual “heredero de la Revolución” institucionalizada aplicó la filosofía _callista_, reformó los estatutos del partido tricolor y con una burda argucia se reeligió. Las vueltas que da la (reticente) vida. Y aunque la virtual presidente electa se manifiesta en contra de la figura reeleccionista, habrá que ver si el que se va a “La chingada”, no dispone otra cosa.

*_Post scriptum:_* “El secreto del cambio es concentrar toda tu energía, no en luchar contra lo viejo, sino construir lo nuevo”: Sócrates.

• El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

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