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La sobre representación

Desde mi sofá | Obed Silva

Tijuana, B. C. 4 de agosto de 2024.- Continuando su lucha política, los conservadores desataron una feroz embestida para debatir la interpretación del Artículo 54 de la Carta

Magna que prevé la integración del Poder Legislativo en México.

Apoyados por la comentocracia de Radio y TV, los partidarios de la derecha pretenden hacer creer a la opinión pública que las coaliciones electorales son un partido político.

Lo cierto es que la Ley Federal de Partidos Políticos define en su artículo 85 que “los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones”.

Conforme a la Ley, por el hecho de postular candidatos comunes, los Partidos Políticos reciben, de acuerdo con su fuerza electoral, la cantidad de votos que les servirán para obtener diputados y senadores por la vía de representación proporcional en lo individual y no como coalición. 

En reciente década, el concepto de las coaliciones cambió de forma sustancial pues con antelación, los votos obtenidos como coalición  se repartían entre los coaligados mediante porcentajes convenidos, lo que provocó que los partidos “dominantes” trasladaban votos a los partidos con menor fuerza electoral.

Ahora, cada partido “coaligado” obtiene los votos que los electores les otorgan y en consecuencia, cada partido representa de manera más nítida su fuerza electoral. De ahí que el Artículo 87 de la citada Ley establece en su numeral 10 que ‘los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición”.

El elemento determinante es que con el actual concepto de coaliciones sé retomó la figura de las “candidaturas comunes” (eliminadas después del fenómeno de Cardenas en 1988) por tanto, un candidato puede ser postulado por más de un partido y con ello, recibe sus votos en las casillas, conforme a una fórmula establecida, POR PARTIDO. 

Proponer que la asignación de la representación proporcional sea conforme a los porcentajes de votación obtenida como coalición es malintencionado pues el único porcentaje que la Constitución establece es el mínimo para acceder a la representación proporcional (3% de la votación válida emitida).

Hoy, la Ley dispone que para acceder a los RPs se hace a través de los votos obtenidos por partido NO por coalición, como se hacía cuando se pactaba porcentajes a repartir entre los partidos coaligados conforme a los votos obtenidos por la COALICIÓN. 

Lo anterior es congruente con la integración del Poder Legislativo al cual los legisladores de los PARTIDOS POLÍTICOS, no de las Coaliciones, acceden y quedan “comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición” de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 numeral 11 de la Ley Federal de Partidos Políticos.

En política un valor fundamental es la congruencia y para muestra con un botón basta.

En sesión de Consejo General del IEE, el día 16 de julio de 2024, los partidos Pan y Pri consintieron que el Consejo General de dicho organismo, asignará los 8 diputados de representación proporcional para integrar la nueva legislatura (XXV), sobre la base de calcular por partido político y no por coalición, como reclaman para el ámbito federal.

La mayor incongruencia de los PriAnistas locales fue aceptar que el IEE otorgará un diputado más al Partido Verde que participó en el pasado proceso electoral coaligado con Morena.

Los albiazules se quedaron callados y muy contentos con sus tres diputados asignados, lo mismo el PRI con uno diputado en solitario. 

¡Nomás por joder! 

La votación obtenida para diputados estatales, por algunos personajes que se ostentan como grandes actores políticos, dice otra cosa de ellos.

• El autor es abogado, servidor público y analista político; su opinión no refleja la línea editorial de FormatoMx.