•La disposición busca que los salarios mínimos tengan un ajuste obligatorio según la inflación.
•Garantía salarial mínima para docentes, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada, médicos y enfermeros.
Mexicali, B. C. 10 de octubre de 2024.- El Pleno del Congreso local aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, para establecer
que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales nunca deberá ser inferior a la inflación registrada durante el período de su vigencia, de esta manera se busca mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y evitar su disminución.
Lo anterior significa que, si la inflación es alta y los salarios mínimos no se ajustan, en consecuencia, los trabajadores perderían poder adquisitivo, es decir, podrían comprar menos bienes y servicios con el mismo salario.
Esta disposición busca proteger a los trabajadores garantizando que sus salarios mantengan su valor real a lo largo del tiempo.
De igual manera el proyecto de reforma federal prevé garantizar que las maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada, así como médicos y enfermeros, perciban un salario mensual no inferior a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, cifra que corresponde al salario mensual registrado en 2023 en el IMSS, ajustado por la inflación de 2024.
En este caso la pretensión es asegurar una remuneración mínima basada en el salario promedio reportado, lo que protege a estos profesionistas de recibir sueldos por debajo de ese estándar, tal y como se menciona en el segundo artículo transitorio del Decreto, que especifica que la cifra se actualizará el primero de enero de cada año.
Por consiguiente, las diputadas y diputados integrantes de la XXV Legislatura avalaron por unanimidad el Proyecto de Decreto por el cual se pretende reformar el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y la adición de un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con lo que es la cuarta legislatura que aprueba a nivel nacional dicha reforma.
Editor Roberto E Lau
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